¿Cómo responde el seguro en caso de catástrofe?


Foto: Pixabay

Desde el ‘Mago de Oz’ a ‘Lo imposible’. ¿Quién no ha visto alguna película sobre catástrofes naturales? Aunque el cine nos tiene habituados a esta temática, cuando los fenómenos vinculados a la naturaleza abandonan la ficción para protagonizar la realidad resulta difícil saber cómo reaccionar.

En España todos los años se producen trombas de agua que dejan casas, negocios y vehículos destrozados, borrascas que se ceban con invernaderos y cosechas o temporales que asolan cuanto se cruza en su camino. Cuando la tierra tiembla, los volcanes escupen magma o el cielo descarga su furia, las pérdidas materiales suelen ser tan impredecibles como cuantiosas, por no hablar de las insustituibles vidas humanas.

Empezar de cero tras una catástrofe natural supone un esfuerzo titánico. Sin entrar en el ámbito emocional, puede resultar inasumible económicamente para las familias, empresarios o agricultores damnificados. ¿Quién asume el pago de las pérdidas? ¿Responde el seguro en estos casos?

Cuando se producen fenómenos naturales de esta magnitud interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, un ente público único en Europa al que las aseguradoras destinan periódicamente fondos para cubrir siniestros extraordinarios causados por la naturaleza, el hombre (terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular) o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, entre otras coberturas.

La intervención del seguro a través de este organismo ha sido vital para responder ante tragedias naturales como el terremoto de Lorca, de cuyas indemnizaciones se hizo cargo. Desde 2005 el Consorcio de Compensación del Seguro ha destinado 877 millones para cubrir los daños de siete grandes tempestades en España.

Qué hacer ante catástrofes naturales: requisitos para ser indemnizado

Pero, ¿todos los damnificados pueden beneficiarse de las compensaciones económicas de este organismo? Sí, siempre que cumplan estas condiciones: para empezar, es necesario tener contratado previamente algún ramo del seguro (hogar, coche, vida o accidentes) que cubra estos riesgos extraordinarios. En segundo lugar, se debe de haber abonado el recibo de la póliza y estar al corriente de pago de la prima. Hay que tener en cuenta, por último, que se tendrá derecho a indemnización una vez transcurridos siete días desde la emisión de la póliza (periodo de carencia).

¿Cómo solicitar la indemnización?

-Si has sufrido daños materiales:

  • A través de Internet (en este enlace) -es necesario disponer de certificado o DNI electrónico en ese caso.
  • Por teléfono, llamando al 900 222 665 o 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes).

-Si, lamentablemente, has sufrido daños personales (fallecimiento, invalidez permanente, parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal):

  • Por teléfono
  • Por escrito: tendrás que remitir la Hoja de Comunicación de Daños (puedes descargarla aquí) por correo electrónico al mail dpto.siniestros@consorseguros.es o por correo ordinario a la siguiente dirección postal: Consorcio de Compensación de Seguros, Departamento de Siniestros. Paseo de la Castellana, 32; 28046 Madrid

¿Qué documentación necesitas?

Para presentar la solicitud debes aportar tus datos personales y los del asegurado si no son la misma persona (DNI, dirección, teléfono y número de cuenta donde quieres que depositen la ayuda), los datos de tu seguro (nº de póliza y compañía aseguradora) y los datos del vehículo en cuestión (marca, modelo y matrícula).

Tras comunicar la incidencia, te asignarán un número que te permitirá consultar tu caso.

Si has sufrido daños materiales, el Consorcio enviará, asimismo, un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen es conveniente que conserves los restos de los bienes dañados o fotografías de los mismos. Guarda, asimismo, las facturas si tienes que hacer alguna reparación de urgencia. No olvides preparar los presupuestos de las reparaciones, dos ejemplares (original y copia) de tu póliza y el recibo de haber abonado la prima, así como algún documento bancario en el que conste tu número de cuenta.

De haber sufrido daños personales, además de fotocopia de la póliza que da derecho a la indemnización (de vida, accidentes, multirriesgo, etc.) y del abono de la prima, en la solicitud por escrito se debe presentar documentación acreditativa de la causa del siniestro y de los daños personales ocasionados por el mismo.

Con esta documentación tu seguro podrá ayudarte a responder ante las posibles y, en ocasiones, cuantiosas pérdidas en caso de catástrofes naturales.

¿Alguna vez has tenido que recurrir al Consorcio de Compensación del Seguro a consecuencia de algún fenómeno climático? ¿Cómo ha sido tu experiencia?

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