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Daños por lluvia, inundación o viento: qué cubre el seguro y cómo actuar

Cuando se producen daños a causa de fenómenos meteorológicos -como lluvias, inundaciones o viento-, no siempre corresponde a la misma entidad hacerse cargo de la indemnización. Dependiendo del tipo de fenómeno y de los daños ocasionados, puede intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros o la compañía aseguradora.

Te explicamos cuál es la diferencia y qué hacer en cada caso. Y, si eres cliente de Seguros RGA y no sabes si corresponde al Consorcio o a la aseguradora, llámanos. Te daremos toda la información que necesitas saber.

¿Has sufrido daños por lluvia, viento, inundación u otro fenómeno atmosférico?

Las lluvias intensas, inundaciones, fuertes vientos, pedrisco, nieve u otros fenómenos naturales pueden provocar daños importantes en tu vivienda y tus bienes.

¿Qué debes hacer?

  • Debes informar a tu compañía aseguradora en los 7 días naturales siguientes.
  • Haz fotos o vídeos de los daños, siempre que sea seguro.
  • Conserva los objetos dañados hasta que sean valorados, siempre que sea posible.
  • Guarda facturas, presupuestos y justificantes relacionados con los daños.
  • Si necesitas realizar una reparación urgente para evitar daños mayores, documenta previamente los daños y guarda la factura.

Dependiendo del fenómeno que haya provocado los daños, el siniestro puede ser atendido por Seguros RGA o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si los daños estuvieran cubiertos por Seguros RGA

Tu seguro de hogar o de comercio puede cubrir determinados daños causados por lluvia, viento, pedrisco o nieve, de acuerdo con las garantías incluidas en tu seguro y las condiciones contratadas.

Comunícanos los daños lo antes posible a través de nuestro servicio de asistencia 24 horas:

☎ 91 702 89 01 – teléfono para clientes afectados por la DANA de Madrigueras (Albacete)
☎ 91 700 70 00 y 900 33 66 00 – teléfonos para resto de clientes afectados por fenómenos atmosféricos

Cuando contactes con nosotros, ten a mano:

  • Tu número de póliza.
  • La fecha y una breve descripción de lo ocurrido.
  • Tus datos de contacto.
  • Fotografías o vídeos de los daños, si dispones de ellos.

Nosotros te indicaremos los siguientes pasos y cómo continuar con la gestión de tu caso.

Si es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encarga de los daños

Algunos fenómenos naturales extraordinarios están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello:

  • Es necesario tener contratado previamente un seguro (por ejemplo de hogar, comercio, coche, vida o accidentes) que incluya cobertura frente a estos riesgos extraordinarios.
  • Es necesario que el seguro esté pagado y que no existan recibos pendientes.
  • Deben haber transcurrido al menos 7 días desde la contratación del seguro, que es el plazo mínimo establecido para que esta cobertura entre en vigor.

Debes comunicar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros lo antes posible:

  • A través de Internet (en este enlace) -es necesario disponer de certificado o DNI electrónico en ese caso.
  • Por teléfono, llamando al 900 222 665 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes).

Para hacer la solicitud, ten preparados los datos de tu póliza y de contacto, el IBAN de la cuenta bancaria y la información sobre los daños. Si se trata de un vehículo, necesitarás también la marca, modelo y matrícula.

Una vez comunicado el siniestro, conserva el número de seguimiento que te faciliten, así como las fotografías, facturas y justificantes relacionados con los daños.

Estamos aquí para ayudarte

Consorcio de Compensación de Seguros
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