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¿Qué seguros debe tener una vivienda en alquiler?

Los seguros de hogar, como ya os hemos contado en ocasiones anteriores, no son obligatorios (como sí ocurre con el seguro del coche, por ejemplo), pero sí son muy recomendables porque nadie está libre de sufrir un siniestro en su casa. Una fuga de agua que inunda la vivienda, un incendio, un cristal roto… La preocupación por lo que pueda pasar en nuestra vivienda se acentúa cuando no eres tú quien la ocupa, sino que la tienes alquilada.

Hoy repasamos en este artículo qué coberturas deberías contratar tanto si eres el propietario de la vivienda como si eres el inquilino. Tomad nota de estos consejos que harán la vida (y la relación) más fácil a inquilinos y caseros:

Si eres propietario

Si vas a poner una casa en alquiler, debes saber que la ley te obliga a comunicar a tu compañía de seguros cualquier cambio en el riesgo asegurado, en este caso, la llegada de inquilinos.

Una vez comunicado, debes decidir qué tipo de póliza contratas. Te recomendamos que incluyas continente y contenido, aunque en el caso del contenido, el capital asegurado variará según la vivienda. Si tu piso está sin amueblar, puedes asegurar un capital pequeño que incluya los muebles de la cocina y algún electrodoméstico que haya en casa. Si entregas una vivienda totalmente amueblada, te recomendamos que la cobertura de contenido se adapte para que estés bien respaldado si pasa algo. Los bienes que sean propiedad del inquilino están cubiertos por tu seguro hasta un límite de 1.500 euros, siempre que hayas comunicado a la compañía que la vivienda está alquilada.

En el caso del Seguro Multirriesgo del Hogar de Seguros RGA, te ofrecemos (y recomendamos) una garantía opcional que cubre los daños causados de forma intencionada por los inquilinos con una franquicia mínima de 600 euros y hasta un límite de 3.000 euros. Pero ten en cuenta que debe tratarse de daños intencionados, no causados por el descuido o dejadez de tus inquilinos.

Otro beneficio de contratar el Seguro Multirriesgo del Hogar para tu piso alquilado es que, si a causa de un siniestro dejas de ingresar el alquiler, Seguros RGA te cubre esa pérdida de ingresos. Imagina, por ejemplo, que una fuga de agua hace inhabitable la vivienda y el inquilino debe irse un tiempo, y en ese periodo no paga la mensualidad: tu seguro abonará ese alquiler según los límites establecidos en tu póliza.

Si eres inquilino

En el caso de vivir de alquiler, el seguro de hogar también te aportará muchos beneficios. Si eres inquilino, lo ideal es que contrates una póliza que cubra el contenido de la vivienda (el continente lo cubre la póliza del propietario de la casa), porque de esta forma aseguras, no solo tus bienes, sino más importante: los daños que ocasiones a otras personas (incluido el propietario) por Responsabilidad Civil. Un ejemplo: vives de alquiler y, por un descuido, causas un incendio en la casa. El seguro de hogar del propietario cubrirá el arreglo, pero te reclamará a ti posteriormente este coste. Si tienes contratado un seguro de contenido, tu compañía se haría cargo de esa reclamación y afrontaría los costes de los daños causados por el incendio.

Como has podido ver, tanto si eres propietario de una vivienda como inquilino, el seguro de hogar te ayuda a afrontar los imprevistos que pueden ocurrir en el día a día de un hogar. Acércate ya a una oficina de Caja Rural e infórmate de qué póliza se adapta mejor a tu situación.

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