coberturas del seguro durante el Estado de Alarma

Tu seguro ante la pandemia por coronavirus

coberturas del seguro estado de alarma seguros rga

El Estado de Alarma para frenar la pandemia por coronavirus ha generado una serie de dudas entre nuestros clientes sobre el funcionamiento de las coberturas de su seguro. En Seguros RGA vamos a ir respondiendo a todas vuestras consultas, empezando por las más generales o que afectan a mayor número de familias.

La función primordial del seguro es brindar protección a bienes y personas ante percances de diversa naturaleza. Si en algo tenemos experiencia las aseguradoras es en gestionar situaciones críticas. Cada póliza, dependiendo de sus características, de sus coberturas y exclusiones, se encarga de garantizar, al menos, una indemnización por lo perdido o dañado.

En los comentarios de este post, podéis indicarnos si queréis alguna aclaración no incluida en este listado.

seguro del hogar Seguro del Hogar

¿Cómo se resuelven los partes en medio del Estado de Alarma?
¿Qué reparaciones se consideran urgentes en el Estado de Alarma?
Asistencia Informática, un servicio útil en tiempos de teletrabajo
¿Puedo solicitar el servicio Manitas en Estado de Alarma?

seguro de decesos asistencia psicológica Seguro de Decesos

¿Qué puede hacer el seguro por la familia de la persona fallecida?

seguro de coche Seguro del Coche

¿Se modifican las coberturas durante el Estado de Alarma?

seguros agrarios Seguros Agrarios

¿Se mantienen los plazos de contratación durante el Estado de Alarma?

Planes de Pensiones y PPA

1. Mis ingresos se han resentido por el Estado de Alarma decretado. ¿Puedo rescatar mi plan?
2. ¿Qué importe máximo puedo rescatar?
3.¿Qué debo hacer para solicitar el rescate de mi plan de pensiones o PPA?
4. ¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación con cargo a mi plan de pensiones?
5. ¿Qué plazo tiene la Entidad Gestora o la Entidad Aseguradora para abonar la prestación?
6. ¿De qué forma puedo solicitar el pago de la prestación?
7. ¿Qué tratamiento fiscal tendrá la prestación?

 

1. Seguro del Hogar. ¿Cómo se resuelven los partes en medio del Estado de Alarma?

Las coberturas de nuestro seguro del hogar se mantienen intactas y se están prestando con cierta normalidad, a pesar de las restricciones de movimientos. Adaptamos el servicio a las particularidades y necesidades de cada cliente.

Si prefieres que te indemnicemos por el daño, los peritos están estableciendo sistemas de teleperitación para agilizar los plazos de abono de indemnizaciones. Si ya dispones de una valoración o presupuesto de un profesional de tu confianza, también nos lo puedes hacer llegar para agilizar la indemnización. Puedes enviarla por correo electrónico a CAT@segurosrga.es

Si optas por que nos encarguemos de reparar el daño, también lo tenemos en cuenta. Los reparadores, a pesar de que pueden actuar con relativa normalidad, se están viendo afectados incluso para casos de urgencia. Pero acudirán a tu domicilio apenas les sea posible y mientras tengan en stock el material necesario para la reparación.

Unespa, la patronal del Seguro, ha pedido al Gobierno medidas que garanticen a estos profesionales su trabajo, en particular ante percances que es necesario reparar para garantizar la habitabilidad de la vivienda. En la misma medida, el acceso a materiales para poder realizar su trabajo.

 

2. Seguro del Hogar. ¿Qué reparaciones se consideran urgentes en un Estado de Alarma?

Se consideran urgentes los percances que afectan las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Sobre todo, en estos momentos en que debemos permanecer en casa.

A modo de orientación:

  • averías graves en tuberías tanto de suministro como de evacuación, atascos
  • roturas de puertas o ventanas que imposibiliten abrirlas o cerrarlas, que dejen insegura una vivienda o impida entrar o salir de ella
  • la rotura de un cristal que suponga una falta de seguridad ante intrusismo, o que supongan un peligro para las personas por cortes o por falta de aislamiento frente al frío y o la lluvia
  • averías que dejen sin suministro eléctrico la vivienda o parte imprescindible de la misma
  • fallo en el frigorífico, cocinas de gas o electricidad, congelador o lavadora
  • rotura del cristal de la vitro o no funcionamiento
  • roturas en calderas y calentadores que impidan la generación de agua caliente o la calefacción

Recuerda que para dar parte por un percance en tu hogar puedes llamar al 91 765 84 24. Es un teléfono que está operativo las 24 horas, los 365 días del año.

Os agradecemos el modo en que estáis actuando en estas circunstancias, solicitando el aplazamiento de la visita de profesionales en situaciones que no son urgentes.

¡Gracias de corazón!

 

3. Seguro de Hogar. Coberturas útiles en tiempos de teletrabajo

El Seguro de Hogar de Seguros RGA incorpora el servicio de asistencia informática. A través de él, podrás solucionar en tiempo real cualquier consulta o incidencia que tengas con tu ordenador, internet u otras aplicaciones.

Se trata de un servicio muy útil en estos tiempos de teletrabajo y en el que dependemos de la tecnología para estar en contacto con nuestros familiares.

Podrás acceder a este servicio llamando al teléfono 91 765 84 20 o a través de un chat online en el que podrás entrar indicando el número de DNI de la persona titular del seguro.

Tanto el teléfono como el chat están operativos las 24 horas, los 365 días del año.

Podrás usar el servicio de asistencia informática siempre que lo necesites. Sin restricciones de uso, ni en el número de solicitudes de asesoramiento ni en el tiempo de utilización.

 

4. Seguro del Hogar. ¿Se puede solicitar el servicio Manitas durante el Estado de Alarma?

El servicio bricolaje en el hogar, más conocido como Manitas, permite a los clientes con un Seguro de Hogar contar con la ayuda de un profesional para pequeños trabajos y reparaciones en casa como el cambio de bombillas o del mecanismo de la cisterna, mover muebles o electrodomésticos o arreglar averías de persianas enrollables sin mecanismo eléctrico.

Es un servicio que mantenemos pensando sobre todo en las personas mayores o con movilidad reducida, que no pueden contar en estos momentos con la ayuda de un familiar. En particular, para situaciones que pongan en peligro la habitabilidad de la vivienda, como los atascos que se puedan resolver de forma manual, con guía o productos especiales, o mediante empleo de una máquina portátil de alta presión.

Se pueden solicitar hasta 3 servicios al año y para ello debes llamar al teléfono 91 765 84 21.

 

1. Seguro de decesos. ¿Qué puede hacer el seguro por la familia de la persona fallecida?

Una de las consecuencias más dolorosas que estamos sufriendo a causa de la pandemia del coronavirus es la imposibilidad de dar el último adiós a los seres queridos que fallecen estos días.

Los velatorios están prohibidos desde que se decretó el estado de alerta en todo el territorio nacional y los entierros y las incineraciones se realizan en la más estricta intimidad, puesto que se deben evitar las aglomeraciones.

En el caso de los fallecidos por Covid-19, las medidas de precaución se extreman y se prohíben gestos tan habituales en estas circunstancias como los abrazos.

Si despedirnos de las personas a las que queremos ya implica un momento difícil, no poder hacerlo como estamos acostumbrados añade más carga psicológica al duelo.

Los expertos recomiendan organizar algún tipo de rito de despedida en casa que facilite la aceptación de que ese familiar no está o está a punto de irse.

Recuerda que el seguro de decesos RGAAsistencia Familiar no sólo se encarga de los trámites del servicio funenario, también incluye servicios de ayuda para acompañar a la familia en momentos tan delicados.

Particularmente útil en estas circunstancias es el servicio de ayuda psicológica para la familia. Se trata de ayudarlas con la gestión del dolor que producen estas situaciones. No sólo en caso de fallecimiento, también en los momentos previos.

Para acceder a este servicio sólo tienes que llamar al teléfono 91 765 84 04, operativo las 24 horas, los 365 días del año.

 

1. Seguro del coche. ¿Se modifican las coberturas durante el Estado de Alarma?

La declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de garantías. Incluso en momentos de restricción de la movilidad personal.

El servicio de Asistencia en Viaje se está prestando con normalidad. No hay restricciones a la circulación de las grúas. Al ser considerado un servicio de urgencia y estar identificado como tal, las grúas pueden circular con normalidad estando excluidas de las posibles limitaciones aplicadas por la Alerta Sanitaria.

  

1. Seguros Agrarios. ¿Se mantienen los plazos de contratación durante el Estado de Alarma?

Los plazos para la contratación o modificación de los seguros agrarios se mantienen, dado que están vinculados a criterios climatológicos.

No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ampliado en 20 días naturales la fecha de finalización de los periodos de suscripción de seguros agrícolas que finalicen antes del 16 de abril de 2020, a excepción de los módulos con cobertura de helada.

Se trata de que ningún agricultor tenga dificultad para realizar la suscripción del seguro agrario por motivo del Estado de Alarma provocado por la epidemia de coronavirus.

Esta ampliación afecta a las producciones y ámbitos que, de acuerdo con las peticiones realizadas por los representantes del sector, resultan necesarias: uva para vinificación, cereza, cultivos forrajeros, cultivos industriales textiles y no textiles y uva de mesa.

Las entidades aseguradoras como Seguros RGA y las Cajas Rurales están prestando sus servicios de forma telemática, primordialmente. Te recomendamos que uses la vía del correo electrónico o el teléfono para realizar tus gestiones y, en caso de necesitar algún trámite presencial, consulta previamente horarios y requisitos para que tu Caja Rural te atienda en las mejores condiciones.

 

1. Planes de Pensiones y PPA. Mis ingresos se han resentido por el Estado de Alarma decretado. ¿Puedo rescatar mi plan?

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, amplía, de manera excepcional, los supuestos en los que se pueden rescatar los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados e incluye:

  • la situación de desempleo consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • al empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida de acuerdo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

2. Planes de Pensiones y PPA. ¿Qué importe máximo puedo rescatar?

El importe máximo del que puedes disponer no podrá ser superior a:

  • Si eres trabajador por cuenta ajena y te han incluido en un ERTE, podrás rescatar (cobrar) un importe máximo equivalente a los salarios que dejes de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Si eres empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida, podrás rescatar (cobrar) un importe máximo equivalente a los ingresos netos estimados que hayas dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Si eres trabajador por cuenta propia (autónomo), podrás rescatar de tu plan de pensiones o PPA el equivalente a los ingresos netos estimados que hayas dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados a la hora de solicitar disponer de estas cantidades con cargo a tu plan de pensiones o PPA.

 

3. Planes de Pensiones y PPA. ¿Qué debo hacer para solicitar el rescate de mi plan de pensiones o PPA?

Deberás enviar al correo electrónico cat@segurosrga.es la solicitud de la prestación, acompañada de la documentación que en cada caso acredite tanto la situación por la que se solicita hacer efectivos los derechos del plan de pensiones o del plan de previsión asegurado, así como el salario o ingreso neto estimado dejado de percibir durante el periodo de inactividad.

 

4. Planes de Pensiones y PPA. ¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación con cargo a mi plan de pensiones?

El plazo máximo para solicitar el cobro de la prestación con cargo a tus ahorros para la jubilación es hasta el 14 de septiembre de 2020.

No obstante, este plazo se podría prorrogar en próximas normativas, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación económica derivada de la crisis ocasionada por la COVID-19.

 

5. Planes de Pensiones y PPA. ¿Qué plazo tiene la Entidad Gestora o la Entidad Aseguradora para abonar la prestación?

El pago de la prestación deberá realizarse en un máximo de 7 días hábiles desde que presentes toda la documentación acreditativa que corresponde a cada caso.

 

6. Planes de Pensiones y PPA. ¿De qué forma puedo solicitar el pago de la prestación?

En estos momento no contamos con la regulación que establezca las condiciones y términos en que podrá hacerse efectiva la prestación.
No obstante, se podrá solicitar la prestación por la cuantía acreditada de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

A falta de mayor regulación, implica que se puede solicitar la prestación en forma de capital o de pagos sin periodicidad regular y podrá solicitarse la prestación mes a mes o por varios meses.

 

7. Planes de Pensiones y PPA. ¿Qué tratamiento fiscal tendrá la prestación?

Estos importes están sujetos al régimen fiscal establecido para las prestaciones de estos productos (rentas del trabajo). Por tanto, nuestra recomendación es que valores previamente las diferentes posibilidades de cobro de la prestación con el fin de minimizar el impacto fiscal en la declaración de la renta.

En Seguros RGA estamos preparados para seguir cuidándote. Nuestro Centro de Atención al Cliente (CAT) está operativo al 100% gracias al teletrabajo. Si tenéis cualquier duda o consulta, indicadla en los comentarios y os vamos respondiendo.

coronavirus
borrado digital seguro de decesos RGA
18 Sep

Borrado digital, nueva cobertura del seguro de decesos

¿Qué pasará con tus cuentas de correo y perfiles en redes sociales cuando no estés? Nuestro seguro de decesos RGAAsistencia Familiar se actualiza con el borrado digital y otras coberturas.

Tú y tu familia

14 Sep

¿Cubre el seguro la avería de electrodomésticos?

¿Cubre el seguro la avería de electrodomésticos? Es una de las preguntas más frecuentes por redes sociales. Intentamos responder en qué casos sí y en cuáles no. Te damos más detalles sobre la cobertura de daños eléctricos, que es la que protege a los electrodomésticos en tu seguro de hogar RuralCompacto.

Tú y tu casa

incendios forestales
19 Ago

Consejos para que el futuro no arda

La mano del hombre está detrás del 60% de la superficie arrasada por incendios forestales. Desde Seguros RGA recordamos algunas medidas para evitarlos, ya que el 96% de ellos se debe a causas humanas.

Más que seguros

Comentarios

  1. Manuela Romero Rodriguez

    Hola
    Soy una trabajadora con contratos por obra(artistas y toreros).Tengo un seguro de protección de la hipoteca.
    Me dicen en el banco que no tengo derecho a esta cobertura dado que no tengo contrato indefinido o que no tengo diagnosticado el coronavirus…Me pueden explicar por favor.Gracias

    1. Seguros RGA

      Hola, Manuela:

      El seguro de protección de pagos cubre desempleo en el caso de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y baja por enfermedad (sea por Covid19 o cualquier otra causa) en el caso de autónomos, funcionarios públicos o empleados por cuenta ajena con contrato temporal o por obra y servicio.
      Es decir, que en tu caso la cobertura de este seguro sería por enfermedad.
      No obstante, te recordamos que el Gobierno, como parte de las medidas para frenar el impacto de la crisis generada por el coronavirus, ha decretado la moratoria hipotecaria. En este enlace que te compartimos se explica cómo funciona, cómo acogerse, documentación a aportar, etc: https://bit.ly/moratoriahipotecaCR

  2. Miguel Parrilla

    Hola buenas tardes mi ordenador no funciona .. La torre si funciona pero no abre la pantalla .. Que puedo hacer .. Entra en mi seguro de casa..

    1. Seguros RGA

      Hola, Miguel:
      Si tienes contratado un seguro de hogar a través de Seguros RGA, este incluye un servicio de asistencia informática que funciona todos los días, 24 horas.
      Sólo tienes que llamar al 91 765 84 20. También puedes conectarte a un chat online a través de este enlace: https://bit.ly/RGAinformatica

  3. Tengo varios seguros con rga seguros caja rural uno de ellos es un seguro de protección de pagos otro de hogar de decesos de vida y la hipoteca tengo una discapacidad y cobro solo 500 euros me gustaría q me informaran si obtengo alguna ayuda.

    1. Seguros RGA

      Hola, Nuria. Por favor, contacta con nosotros por mensaje privado a través de nuestros perfiles en Facebook (https://www.facebook.com/segurosrga/) o Twitter (https://twitter.com/segurosrga) para que nos indiques tus datos y podamos ver tu caso.
      El seguro de protección de pagos tiene cobertura por desempleo en el caso de trabajadores indefinidos (aplica también en el caso de los ERTE con motivo del Estado de Alarma) y cobertura de enfermedad en el caso de trabajadores con contratos temporales o autónomos.
      Con independencia de ello, el Gobierno ha aprobado una moratoria hipotecaria con motivo de la situación generada por la pandemia.
      Como te decimos, contacta por privado e intentamos ayudarte.

Deja un comentario

Información sobre Protección de Datos:

Responsable: Rural Grupo Asegurador, AIE (en adelante RGA).

DPO: dpo_rga@segurosrga.es

Finalidad: la publicación de los comentarios realizados en el Blog de RGA. Los datos personales de las personas inscritas en el blog se mantendrán en el sistema de forma indefinida en tanto el interesado no solicite su supresión.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: no se cederán datos a tercero salvo obligación legal.

Derechos: como titular de los datos, usted tiene derecho a acceder, actualizar, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a Seguros RGA, con domicilio social en C/Basauri, 14 (28023) Madrid, o en la dirección de correo electrónico protecciondedatos@segurosrga.es, especificando el correo electrónico que utilizó para la publicación del comentario en el blog.

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.