Guía para damnificados por el volcán de La Palma

volcán la palma cumbre vieja

Desde el comienzo de la erupción del volcán Cumbre Vieja, el 19 de septiembre, muchas son las incertidumbres que acechan sobre las consecuencias de esta catástrofe natural.

Desde Seguros RGA, con esta relación de preguntas frecuentes, tratamos de dar respuesta a muchos de los aspectos que pueden plantearnos dudas ante la difícil situación a la que se enfrentan los habitantes de la isla de La Palma.

1 ¿Quién es el encargado de indemnizar los daños?
2 ¿Cuál será mi cobertura en caso de tener una póliza de seguro?
3 ¿Existe un plazo máximo para presentar la solicitud de indemnización?
4 ¿Qué ocurre con quienes no tienen un seguro de su hogar o de su comercio o empresa?
5 ¿Se pueden asegurar los bienes materiales y personales existentes cercanos a la erupción de La Palma, transcurridos 7 días después de la erupción?
6 Liquidez excepcional para sistemas de previsión social

 

1 ¿Quién es el encargado de indemnizar los daños a los damnificados del volcán?

Será el Consorcio de Compensación de Seguros quien indemnizará los daños producidos sobre bienes y personas que estén cubiertos por un seguro. Desde Seguros RGA nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda o apoyo a la hora de realizar estos trámites.

Teléfono Consorcio: 900 222 665
Teléfono Seguros RGA: 900 336 600

 

2 ¿Cuál será mi cobertura en caso de tener una póliza de seguro?

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará tanto los daños materiales producidos por la erupción, la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

 

3 ¿Existe un plazo máximo para presentar la solicitud de indemnización?

El Consorcio de Compensación de Seguros va a tramitar todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia del retraso con el que se pudieran presentar por los asegurados afectados. No hay un plazo máximo para la presentación de la solicitud.

 

4 ¿Qué ocurre con quienes no tienen un seguro de su hogar o de su comercio o empresa?

Las personas o bienes no asegurados no pueden percibir indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
Quienes no se han asegurado podrán acceder a las ayudas públicas que se aprueben, dentro de los límites que se establezcan en su aprobación y de los requisitos que se establezcan para su concesión.

 

5 ¿Se pueden asegurar los bienes materiales y personales existentes cercanos a la erupción de La Palma, transcurridos 7 días después de la erupción?

No podemos saber con certeza cuántas viviendas/edificaciones a día de hoy no han sido afectadas por el volcán o lo serán a futuro, ni el radio de actuación de esa posible afectación. En este sentido el Consorcio de Compensación de Seguros ha publicado una nota informativa indicando lo siguiente:

Existe un periodo de carencia de 7 días desde la fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, de la póliza de seguro hasta la producción del siniestro. La fecha del siniestro será la que corresponda al momento en el que se produce efectivamente el daño en el bien asegurado correspondiente. Si no fuera posible constatar ese momento, cabrá en último extremo aplicar la fecha conocida y acreditada del 19 de septiembre, en la que se inició la erupción volcánica y, en consecuencia, se produjo el inicio del fenómeno catalogable como «riesgo extraordinario» en su conjunto.

En el caso de bienes ya asegurados, el periodo de carencia de 7 días afectará también a aquellos suplementos (por ejemplo, de modificación de sumas aseguradas) cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro. En estos casos las sumas aseguradas a considerar serían las anteriores al suplemento.

 

6 Liquidez excepcional para sistemas de previsión social

Se establece un nuevo supuesto de disponibilidad excepcional de los derechos consolidados de los planes de pensiones, según lo publicado en el Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

– Plazo para la solicitud: durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, es decir, hasta el 6 de julio de 2022.

– Partícipes que pueden solicitar este supuesto excepcional:
a) Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico de aplicación de este Real Decreto-Ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
b) Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
c) Personas trabajadoras afectadas por los ERTE previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
d) En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

– Forma de acreditación: la concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable. En todo caso, se establece que el partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.

– Límite máximo de disposición por partícipe: será el resultado, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 (actualmente fijado en 6.778,80 euros) multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, lo cual daría un importe máximo de 10.168,20 euros.

– Plazo para el reembolso: el reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

– Especialidades para planes del sistema de empleo: en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada solo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.

– Régimen fiscal: el reembolso de derechos consolidados estará sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

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