¿Sabes si eres beneficiario de un seguro de vida?
El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, permite a cualquier ciudadano, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del familiar, comprobar si es beneficiario de un Seguro de Vida o de Accidentes, ya sean pólizas individuales o colectivas.
Como reconocen en Unespa, “las compañías de seguros no quieren dejar de pagar ninguna indemnización por no poder conocer el fallecimiento de una persona, por ello colaboramos activamente con la administración en el Registro en el que figuran los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento”.
Según los datos de la Memoria Social del Seguro 2016, los fallecimientos asegurados se sitúan en alrededor de 50.000 al año, con una demanda de pagos a las aseguradoras, en concepto de indemnización, de 4,72 millones de euros. La indemnización media, por tanto, se situó en 34.427 euros.
Más de 170.000 personas descubrieron en 2015 la existencia de un seguro de vida a nombre de un familiar fallecido a través de este registro, creado por el Ministerio de Justicia en 2007 para evitar que esas pólizas queden sin cobrar.
¿Cómo accedemos al registro?
El Registro es público y puede tener acceso cualquier ciudadano interesado en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con la que está suscrito.
Desde su entrada en funcionamiento en 2007 se han recibido más de millón y medio de consultas, de las que alrededor de 500.000 tuvieron un resultado positivo, es decir, existía alguna póliza.
Eso sí, el acceso al Registro únicamente puede llevarse a cabo una vez fallecido el asegurado, acreditando tal circunstancia con el certificado literal de defunción, y siempre que hayan transcurrido 15 días desde la fecha del fallecimiento y hasta 5 años después.
Es por esto que, si la entidad aseguradora ya ha pagado la cobertura a todos los beneficiarios y comunican esta circunstancia, se cancelará toda la información del Registro.
La solicitud de la nota informativa siempre se hace a nombre propio y es gratuita. Se puede hacer de forma presencial, por correo o internet. En un plazo máximo de 7 días, el Registro expedirá un certificado donde aparecen los contratos vigentes y el nombre de las aseguradoras, con el que el beneficiario puede acudir a la compañía de seguros.
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