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Jubilación y Planes de Pensiones de Empleo

Son muchos los espacios informativos que en los últimos tiempos nos invaden con noticias acerca de pensiones y jubilaciones en España. Conocer y ajustar nuestra economía a los ingresos que tenemos durante nuestra vida laboral es una tarea relativamente fácil. Pero, ¿de cuánto dispondré el día que me jubile?

Aunque existen muchos simuladores como el que podemos encontrar en nuestra página web que nos ayudan a estimar nuestra pensión de jubilación de la Seguridad Social, lo cierto es que hoy en día resulta más que evidente la preocupación e incertidumbre de la sociedad española sobre este tema.

Según los datos del CIS, la preocupación por las pensiones y jubilaciones sigue siendo uno de los temas que más preocupan a los españoles.

Desde Seguros RGA compartimos algunas reflexiones que ayudan a poner sosiego y certidumbres en el debate de las pensiones:

Los tres pilares del ahorro para la jubilación
Reforma del sistema público de pensiones
La importancia del Segundo Pilar
¿Qué son los Planes de Pensiones de Empleo?
Plan de Pensiones de Promoción Conjunta RuralPyme
Claves de interés sobre el Plan de Pensiones RuralPyme
La nueva ley de impulso a los planes de pensiones de empleo


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Los tres pilares del sistema de pensiones

El sistema público de pensiones español se sustenta mayoritariamente en lo que se conoce como el Primer Pilar de la Previsión Social. Esto es, la Seguridad Social garantizada por el Estado con el objeto de proteger a la población. Lo hace mediante pensiones contributivas y no contributivas, ante determinadas contingencias como la enfermedad, el fallecimiento o el desempleo y lógicamente la jubilación.

Nuestro sistema público de pensiones se basa en tres principios básicos:

  • el de reparto: “las cotizaciones de los activos financian las pensiones actuales”
  • el de proporcionalidad: “el importe de la pensión dependerá del régimen en el que se haya cotizado y los periodos e importes cotizados durante la vida activa”
  • y el de contribución: rige el derecho a la percepción de pensiones básicas no contributivas

El Segundo Pilar está basado en el principio de capitalización: “las cotizaciones se asignan y capitalizan individualmente para cada asegurado dando origen a sus futuras prestaciones”. Son sistemas de previsión promovidos por las empresas para sus empleados. En ellos, la prestación de jubilación, dependerá del compromiso asumido (prestación definida) o de las aportaciones realizadas y la rentabilidad neta asignada a las mismas (aportación definida).

Por último, el Tercer Pilar, basado igualmente en el principio de capitalización, lo constituyen los sistemas de previsión individual que por decisión propia contratan los propios ciudadanos.

Si analizamos el sistema de pensiones español y lo comparamos con los de nuestro entorno, no cabe duda de la prevalencia, importancia y dimensión del Primer Pilar respecto de los otros dos.

Aunque a mayor nivel salarial del contribuyente, menor resulta ser el porcentaje de cobertura de la Seguridad Social, lo cierto es que nuestro actual sistema de pensiones es uno de los más generosos de la OCDE. Baste como ejemplo, que para salarios medios después de una carrera completa cotizada, se alcanzan fácilmente niveles de cobertura superiores al 78%.

Reforma del sistema público de pensiones

Desde mediados de los años 90, con la firma del Pacto de Toledo, el sistema de pensiones público español se encuentra en plena fase de reformas, reformas que previsiblemente continuarán en los próximos años.

Se han tomado medidas como el aumento de los años cotizados utilizados para el cálculo de la pensión o el retraso gradual en la edad de jubilación, así como la introducción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, una contribución adicional que empresas y trabajadores deben realizar hasta 2050. Son medidas necesarias para garantizar el mantenimiento futuro del sistema ante los retos financieros y demográficos a los que se enfrenta el Estado.

El sistema público a corto y medio plazo seguirá teniendo un peso determinante, a pesar de la previsible disminución de las prestaciones. Por ello no cabe duda de que se necesitará de un fuerte impulso de los sistemas de previsión privados y del ahorro individual, que deberán actuar como complemento a la pensión pública.

La importancia del Segundo Pilar en las pensiones y jubilaciones

Centrándonos en el Segundo Pilar, resulta evidente que los sistemas de previsión privados necesitan de un gran desarrollo para ponerse a la par de países de nuestro entorno.

En el informe ‘Sistemas de Pensiones, Seguridad Social y Sistemas Complementarios: Medidas para Impulsar los Planes de Pensiones’ de la Fundación Inverco, se recoge la idea de que en España deberíamos seguir modelos como el de Holanda o Dinamarca, donde los planes de empleo promovidos por las empresas son de implantación obligatoria.

Pero, frente a otros sistemas de previsión, ¿por qué un Plan de Pensiones de Empleo?

Muchos expertos coinciden en que los Planes de Pensiones de Empleo deberían convertirse en el vehículo de financiación prioritario para que las empresas canalicen el ahorro complementario para la jubilación de sus trabajadores.

Las ventajas fiscales tanto para la empresa como para los empleados, unidas a la titularidad y movilidad de los fondos constituidos en caso de cese de la relación laboral, son dos de las principales características de este vehículo de ahorro para la jubilación que lo hacen particularmente valioso.


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¿Qué son los Planes de Pensiones de Empleo?

Los Planes de Pensiones de Empleo, como parte de la política de Recursos Humanos de una empresa son uno de los instrumentos más valiosos de retribución. Son, a su vez, uno de los beneficios sociales que ayudan más a la atracción del talento. Es una herramienta que no sólo sirve como mecanismo de ahorro, también incentiva la contratación y aumenta la motivación y fidelización de los empleados.

En la actualidad, los planes de pensiones de empleo son más comunes en sectores económicos como el financiero o el químico-farmacéutico. En sectores como servicios, tecnología o consumo y entre la mediana y pequeña empresa, su implantación supone una clara ventaja competitiva respecto del resto de empresas de su entorno.

Tampoco podemos olvidar el importante papel que juegan para garantizar la rotación ordenada del personal en un país en el que la jubilación no es obligatoria y la falta de recursos económicos podría obligar a alargar la vida profesional más de lo deseable para las empresas y los propios trabajadores.

Desde la perspectiva del empleado, la gestión y formalización de un Plan de Pensiones por parte de la empresa es la forma más eficiente financiero-fiscal de constituir ahorro para la jubilación. Pagar más no es necesariamente pagar mejor. Las comisiones de gestión y depósito son significativamente inferiores en los planes de empleo que en los planes de pensiones individuales. Ello se traduce en una mayor rentabilidad para los partícipes. Por consiguiente, favorece el incremento de las prestaciones alcanzadas a la fecha de jubilación.

La existencia del Plan de Pensiones de Empleo, además, incentiva el ahorro y ayuda a la planificación de la jubilación del empleado.

Plan de Pensiones de Promoción Conjunta RuralPyme

El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta RuralPyme de Seguros RGA, es la forma más ágil y menos costosa para las pymes de formalizar su propio plan de pensiones. Es un producto que ofrece la posibilidad de incentivar, motivar y fidelizar a la plantilla de su empresa ante una preocupación cada vez más acuciante: las pensiones y jubilaciones.

Como método alternativo de remuneración, las aportaciones que realice la empresa a sus empleados a través de este Plan, son un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. A lo que se añade la ventaja de que estos importes no cotizan a la Seguridad Social.

Integrado en el Fondo Ruralcampo, F.P., es ideal para los partícipes que sin renunciar a la protección de la Renta Fija, quieren tomar alguna posición en Renta Variable (máximo del 30%).

De la mano de las Cajas Rurales y Seguros RGA, las empresas cuentan con toda la ayuda y colaboración necesaria en el proceso de creación y formalización de su Plan de Pensiones de Empleo. Las asesoramos con el diseño y el proceso de implantación, elaboración de toda la documentación legal necesaria. También para su presentación ante la DGS y el Registro Mercantil.

En nosotros también encontrarás cubiertos todos los servicios e información necesaria demandados tanto por el Promotor del Plan como por sus partícipes y beneficiarios.

Claves de interés sobre Planes de Pensiones de Empleo RuralPyme

  • Los Planes de Pensiones de Empleo requieren necesariamente de la existencia de relación laboral. Su promotor puede ser cualquier entidad, corporación, sociedad o empresal. Los partícipes serán los empleados, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos desde las sociedades cooperativas y laborales.
  • Tendrán la condición de partícipe todos los empleados del promotor con más de 2 años de servicio. Pueden fijarse periodos inferiores de servicio para la adhesión. En cualquier caso, la adhesión será voluntaria.
  • Las contribuciones del promotor tienen carácter irrevocable y exigible y deberán cumplir el principio de no discriminación. Esto es, pueden preverse distintos regímenes de contribuciones, pero atendiendo a criterios objetivos aceptados por la negociación colectiva. Legalmente no existe una cuantía mínima, mientras que el máximo de aportación anual es de 8.000 €. Este límite es conjunto (promotor y partícipe) e incluye lo aportado a PPI y PPA.
  • Las aportaciones de los partícipes podrán ser obligatorias o voluntarias, según se prevea en el Reglamento o Anexo del Plan.
  • La forma de recibir las prestaciones será la elegida por el partícipe o los beneficiarios en el momento de su percepción. Podrá adoptar la forma de Capital, Renta (asegurada o no asegurada; temporal o vitalicia; con o sin reversión…) o combinación de ambas modalidades. También será admisible la percepción en forma de pagos sin periodicidad regular.
  • Para el promotor, las contribuciones son gasto y reducen la Base Imponible del Impuesto de Sociedades.
  • Para los partícipes, las contribuciones del promotor se imputan como rendimiento del trabajo en especie. Se deducen en el IRPF, por lo que tienen un efecto neutro. Las realizadas por el propio partícipe, se deducen en la Base Imponible del IRPF.
  • Las prestaciones tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF sujetas a la retención que en cada caso corresponda.

La nueva ley de impulso a los planes de pensiones de empleo

La ley 12/2022, que entró en vigor en 2023, está dirigida a potenciar el Segundo Pilar, con la incorporación de planes de pensiones simplificados. Una figura que facilita el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a empleados públicos, trabajadores autónomos, temporales y jóvenes.

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